Los menores gozaran de los derechos que les reconocen la Constitución española y los tratados internacionales de los que España sea parte, especialmente de la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar y social.
Los poderes públicos garantizan el respeto de los derechos de los menores y adecuaran sus actuaciones a la Ley (1/96 del 15 de Enero) y a la mencionada normativa internacional.
Los menores tienen derecho a buscar, recibir y utilizar
la información adecuada a su desarrollo. |